miércoles, 1 de abril de 2009

¿Qué hay detrás de la larga espera?

Carta de Joshua Zhong a los miembros de su ECAI.

¿QUÉ HAY DETRAS DE LA LARGA ESPERA?
por Joshua Zhong

Durante casi una década despues de que China abriera sus puertas a la adopción internacional en 1992, el CCAA en Peking establecio cuidadosamente una cuota (sin especificar) del numero de niños disponibles para AI. No fue hasta el 2001, con el nombramiento del actual director general Mr Lu Ying, que comenzamos a ver como esta cuota se iba gradualmente suavizando.

En noviembre del 2002, el CCAA finalmente retiró esa cuota para permitir que más niños abandonados pudieran conseguir un hogar permanente. El mismo año, el CCAA alcanzó la cifra record de 10 000 asignaciones. En el 2004, se alcazaron las 12 000 adopciones y unas sorprendentes 14 000 en el 2005.

Sin embargo, el numero de asignaciones ha sufrido un rapido receso en el 2006 con aproximadamente 10 000, dando lugar a que el tiempo de espera por asignacion haya comenzado a ser mas y mas largo.

La cuestión es “¿Por qué un tiempo de espera tan largo?”
O mejor: “ ¿Por qué ese repentino y dramático descenso en el numero de niños disponibles para AI?”

Nadie tiene una respuesta sencilla.

Aqui estan mis opiniones personales sobre los distintos factores de la situacion:

1. Dramático aumento de expedientes de solicitud.
2. El incidente del tráfico de bebes en Hunan.
3. Falta de motivación de los funcionarios provinciales.
4. El orfanato como símbolo de poder.
5. El impacto del éxito económico.
6. Las olimpiadas del 2008.

EL DRAMATICO AUMENTO DE EXPEDIENTES DE SOLICITUD

Cuando el CCAA retiró la cuota para adopcion internacional a finales del 2002, China habia ya sobrepasado a Corea del Sur y Rusia y se habia convertido en el pais de adopción mas atractivo debido a la estabilidad del programa, la fiabilidad de los informes de los niños, el coste relativamente bajo y los tiempos de espera reducidos.

La decision de retirar la cuota dio paso a una “riada” de solicitudes, un “problema positivo” para el que el CCAA no estaba preparado.

El rápido aumento de solicitudes en los ultimos dos años ha llegado a duplicar el numero de niños disponible para la adopción (entendiendo por niños disponibles los niños adoptables cuyos expedientes han sido completados por los orfanatos locales y estan listos para ser emparejados por el CCAA con familias adoptivas).

Como resultado los tiempos de espera por asignacion han experimentado un aumento progresivo primero desde los 6 meses hasta los 10 y hasta 17 meses en la actualidad.

Frente a esta situacion el CCAA ha dado dos grandes pasos encaminados a incentivar la cooperacion de los orfanatos locales y a reducir la entrada de solicitudes.

En primer lugar, en vez de “ser el jefe” y esperar burocraticamente a que los orfanatos enviaran expedientes de niños como en “los viejos tiempos”, el CCAA ha tomado la admirable iniciativa de de contactar directamente los orfanatos y visitar los departamentos provinciales de Asuntos Civiles que supervisan el funcionamiento de los orfanatos.

El mensaje era claro: “La adopción internacional es beneficiosa tanto para los niños como para los ortanatos. Vuestro éxito se mide en cuantos niños encuentran un hogar permanente”.

En segundo lugar, despues de meses de cuidadosa investigación y de debate interno, el CCAA publicó en Diciembre del 2006 una nueva lista de requisitos a cumplir por las familias adoptantes, la cual seria efectiva a partir del 1 de mayo del 2007.

El CCAA confia que estos requisitos mas extrictos reducirán la entrada de expedientes de solicitud. Con esto ellos confian en que la espera por asignacion se ira reduciendo durante algunos años hasta alcanzar los 10-12 meses de “aquellos buenos tiempos”.

EL INCIDENTE DEL TRAFICO DE BEBES EN HUNAN

En Septiembre del 2005, un periódico local en la provincia de Hunan publicó un articulo en el que sacaba a la luz una red de tráfico de niños que ofrecia bebés abandonados a un orfanato local llamado Hengdong Social Welfare Institute a cambio de una suma de dinero, una actividad ilegal tanto para el orfanato que “pagaba la tarifa” por los niños como para los traficantes que “exigian el pago de la misma”.

Esto supuso una terrible pesadilla que el gobierno habia estado intentado prevenir.

Desde la apertura de su programa de adopcion internacional, el CCAA ha rechazado cualquier tipo de reportaje en prensa. Esto era para evitar que “la gente mala” de China se beneficiaran de las “buenas hazañas” del gobierno, asi como para minimizar cualquier “mala interpretación” por parte de la comunidad internacional acerca de los nobles esfuerzos de China y de esta forma proteger la “imagen” de esta nacion orgullosa.

Para que sirviera como claro ejemplo, el juzgado provincial de Hunan, a principios del 2006 y, despues de una exhaustiva investigacion, dictaminó una sentencia severa para los implicados en el caso. Dos traficantes recibieron condenas de 14 y 15 años y el director del orfanato una condena de 3 años. La sentencia fue un shock para todos los miembros de la comunidad de orfanatos de China.

Al mismo tiempo el CCAA ordenó que todos los orfanatos deberian revisar de nuevo y reenviar todos sus expedientes de niños para asegurar que ningun niño producto de “trafico infantil” acabara en hogares de familias extranjeras.

Para alivio del CCAA y de todas las familias que han adoptado del orfanato de Hengdong, el CCAA concluyo que “todos los niños adoptados a traves del CCAA son niños verdaderamente abandonados y ningun niño implicado en tráfico infantil ha sido asignado a familias extranjeras”.

Sin embargo, las consecuencias legales y las ordenes del CCAA, dejaron a muchos directores de orfanato con la conclusión pesimista de que no merece la pena arriesgar sus vidas para salvar unos pocos niños. Se volvieron reacios a enviar expedientes de niños disponibles al CCAA, temiendo posibles complicaciones.

Como resultado el CCAA perdio una gran parte del apoyo de los orfanatos que en el pasado le proporcionaban expedientes de niños. El gran numero de niños que el CCAA esperaba recibir durante el 2006 comenzo a disminuir significativamente y la espera por asignación comenzó a hacerse mas y mas larga.

FALTA DE MOTIVACION DE LOS FUNCIONARIOS PROVINCIALES

Guizhou es una de las provincias de China menos desarrollada economicamente. Pero segun nuestros estudios y estimaciones conservativas, al igual que en provincias como Jiangxi, Guangdong, Hunan y Hubei, la poblacion de huerfanos en Guizhou se cuenta en miles.

Sin embargo solo unos cientos de niños de Guizhou son adoptados internacionalmente cada año.

El problema reside en los funcionarios provinciales a cargo de la adopción internacional. Para ellos la adopción internacional se percibe como un problema y añade trabajo extra a su ya sobrecargada carga laboral.

Este tipo de falta de motivación no es una cosa esporádica. Otras provincias en el norte y oeste de China tambien pertenecen a este grupo con escasa motivacion.

La adopcion en China a avanzado muchísimo desde 1992. Para mejorar la calidad del servicio y la exactitud de la informacion de los expedientes, el CCAA ha ido exigiendo a traves de los años a los orfanatos y las oficinas locales de asuntos civiles que mejoraran constantemente las condiciones y estandares en el cuidado de los niños, que proporcionaran mas información y que llevaran a cabo examenes médicos mas frecuentes en determinados hospitales. A menudo los funcionarios locales y los orfanatos simplemente sentian que el CCAA les estaba exigiendo demasiado.

Un malentendido muy extendido en occidente acerca de China es pensar que en una sociedad comunista y autoritaria el gobierno central tiene poder absoluto. O sea que si el CCAA le pide al gobierno provincial que haga algo su peticion sera inmediatamente e incondicionalmente realizada. En realidad las cosas no funcionan asi.

Uno de los retos al que el gobierno central chino se enfrenta en la actualidad es la creciente independencia y pasiva resistencia de los gobiernos locales.

El CCAA se encuentra con la misma problemática. Si el gobierno local decide retrasar o se niega a enviar expedientes de niños al CCAA, el CCAA no puede hacer mucho mas. Por este motivo el CCAA esta implementando cambios en su forma de trabajar y esta activamente saliendo al encuentro de las oficinas locales y persuadiendoles para cooperar, un esfuerzo que yo confio y espero que de resultados importantes pronto.

EL ORFANATO COMO SIMBOLO DE PODER

En los ultimos 15 años unos 400 orfanatos chinos han estado implicados en adopciones internacionales y han recibido alrededor de unos 200 millones de dolares a través de los donativos de las familias adoptantes.

La mayor parte del dinero se ha utilizado en mejorar las condiciones de los orfanatos y el construccion de nuevas instalaciones en los mismos.

Es una verdad absoluta que los huerfanos crecen hoy en un ambiente y condiciones de vida muchisimo mejores que hace 10 años. Pareciera que los orfanatos compitieran entre ellos por ver cual puede construir las mejores instalaciones, en el terreno mas grande y en la localización mas bonita. Yo me maravillo cada vez que me invitan a ver un centro recien inagurado. Sin duda se puede afirmar que el orfanato es el mejor edificio y el mas bonito de toda la ciudad!

En la actualidad, especialmente en las ciudades mas grandes y ricas donde los abandonos han disminuido gradualmente, mas y mas directores de orfanato se encuentran con edificios bastante vacios. No tienen niños para llenar esos centros que debido a una pobre planificación ahora estan sobre dimensionados.

Su pregunta es la siguiente: “Qué va a ser de mi si no hay niños viviendo en mi orfanato?”

Temiendo quedarse sin trabajo y deseando poder justificar su existencia y mostrar sus logros, mas y mas directores de orfanato se han decidido por mantener un cierto numero de niños residiendo en el orfanato. Los programas de familias de acogida no son bienvenidos y tampoco parecen interesados en los programas de adopcion internacional y doméstica.

Lo que estos directores necesitan oir y entender es : “No importa lo fantastico que sea tu centro, no es ni será un hogar para los niños”.

Pero esto es muy facil de decir para nosotros. Para ellos se trata de su puesto de trabajo, de su sustento y de su orgullo, sin importar la hipocresia y el egoismo de la situación.

EL IMPACTO DEL EXITO ECONOMICO

Unos 30 años de reforma politica ha hecho posible que el lider chino Deng Xiaoping en 1978 transformara China, un pais del tercer mundo, en una potencia económica mundial.

Por desgracia, tambien ha creado un abismo entre la poblacion acomodada urbana y los agricultores pobres del ambito rural. Estas diferencias sociales solo esconden descontento y tensiones sociales esperando para estallar.

El actual presidente de China, Hu Jintao, es consciente de que su presidencia tiene poco futuro si no intenta controlar la crisis.

Por estas razones en el 2006 su gobierno decidió dar un paso sin precedentes al reducir o cancelar muchos de los impuestos agricolas, una carga económica odiada que los campesinos han soportado durante cientos de años.

El gobierno tambien ha tomado medidas para evitar la especulación del terreno e inmobiliaria y la corrupción de los funcionarios en el desarrollo urbanistico de las zonas rurales.

Han comenzado a crear fondos especiales para cubrir el mínimo de seguridad social y atención médica que necesitan los campesinos.

Además, a partir de Enero del 2007 el gobierno ha comenzado a ofrecer 9 años de educación gratuita y obligatoria a todos los niños en edad escolar en las zonas rurales.

Todas estas medidas, si se llevan a cabo en su totalidad, iran mejorando gradualmente el nivel de vida de los agricultores y contribuira en su momento, a una disminución de los abandonos de niños en las zonas rurales.

El desarrollo económico ha ido lentamente influenciando la percepción de la sociedad china sobre la adopción, al igual que ha hecho que la gente sea mas y mas reacia a abandonar un niño. En los ultimos años China ha visto un aumento de la adopcion domestica lento pero continuado: aproximadamente 30 000 adopciones se registran cada año segun el Ministerio de Asuntos Civiles.

Sin embargo yo no creo que la reforma economica es la razon inmediata detras del receso actual en la adopción internacional en china. China es un pais enorme con 1300 millones de habitantes.

No debemos confundir la aparente prosperidad en muchas de las mayores metrópolis con la enorme lucha por supervivencia economica en la mayoria de las regiones del interior, las cuales tiene un indice de abandono mucho mas elevado y proporcionan la mayoria de los niños en el programa de adopción internacional.

Tal y como revelaba en mi circular de junio del 2006, hay mas de 573 000 huerfanos en china en la actualidad, una cifra que ha sido posteriormente confirmada por el gobierno chino.

Ninguno de esos huerfanos forma parte del sistema de orfanatos (Social Welfare Institutes).

Viven de la compasión de sus familiares, muchos de los cuales ven el cuidado de estos niños mas como una carga financiera que como una obligacion familiar, o están dispersados en comunidades que les proporcionan muy poco apoyo y cuidados.

El 30 de mayo del 2006, durante una visita historica al orfanato de Peking, el presidente Hu hizo un llamamiento para que los huerfanos “vivan bajo el mismo cielo azul que el resto de los niños”.

En respuesta, el ministerio de asuntos civiles anuncio el 28 de Diciembre del 2006 un ambicioso proyecto con una duración de 5 años y un presupuesto de 125 millones de dolares, el “Blue Sky Plan” (Plan Cielo Azul), que pretende contratar a 200 000 cuidadores mas, construir mas orfanatos a nivel municipal y remodelar los orfanatos ya existentes para albergar y educar a todos esos huerfanos.

Sin duda al gobierno le gustaria ver que muchos de esos niños encuentran un hogar permanente o que crecen desarrollando sus aptitudes y oportunidades.

LAS OLIMPIADAS DEL 2008

¿Tiene algo que ver la disminución de adopciones / aumento de los tiempos de espera con las olimpiadas de Pekin en el 2008?

Algunas personas estan convencidas de que si. Sin embargo yo personalmente creo que esa creencia es una exageracion.

Hace 3 años, cuando China ganó los derechos para celebrar los Juegos Olimpicos del verano del 2008, un grupo de funcionarios del Ministerio de Asuntos Civiles realizo una investigacion para determinar si el programa de adopción internacional deberia ser “puesto en espera” durante los juegos.

Esta preocupación surge por lo ocurrido en 1988 cuando las olimpiadas fueron celebradas en Corea del Sur, durante las cuales la comunidad internacional, principalmente EEUU, expresó una protesta sobre su proceso de adopcion. A partir de entonces el gobierno de Corea del Sur ha restringido drásticamente su programa de adopción internacional.

Resulta interesante que lo que el Ministerio de Asuntos Civiles descubrió a traves de su investigación es que es precisamente EEUU quien mas teme que China pueda cerrar las puertas a la AI y que son los americanos quienes animan mas insistentemente a que el gobierno chino continúe con su programa de adopción durante los Juegos.

Los funcionarios concluyeron que la continuación del programa de adopción internacional durante los Juegos no deberia presentar ningun problema. Esta es todavia la actitud predominante entre los que toman las decisiones en China.

Y solo a titulo informativo, los Juegos olimpicos del 2008 se celebrarán en Pekin y en algunas ciudades de los alrededores al noreste de China. Lo cierto es que la mayoria de las familias adoptantes americanas ni siquiera visitan Pekin durante su ajetreado viaje de adopción. Practicamente todas van a la ciudad de Guangzhou a recoger los visados de sus niños, a mas de 1600 km de distancia.

Concluyendo, yo personalmente creo que hay muchas razones detras de la larga espera por asignación, siendo los principales motivos del aumento a corto plazo:

el aumento de solicitudes, el incidente de trafico infantil en Hunan y la falta de motivación de las oficinas y funcionarios locales.

Otras razones secundarias del aumento a largo plazo estan ligadas al continuado desarrollo económico que resulta en una disminución gradual de la cantidad de abandonos.

Es obvio que aún hay un montón de niños dentro y fuera de los orfanatos que serian susceptibles de ser adoptados.

La reciente confirmación de China de continuar su “multi-dimensional y flexible” Politica del Hijo Unico puede representar buenas noticias desde el punto de vista económico. Sin embargo, mientras no se cambie la profunda conviccion social del valor de los varones, mientras no se solucione el abismo creciente entre ricos y pobres, y mientras no sean reprimidos los abusos de poder de los funcionarios de planificacion familiar, la politica del hijo unico representa una tragedia al acecho para muchas niñas y para muchos niños con necesidades especiales que aun no han nacido.

Cuando fundamos esta agencia hemos rogado desde el primer dia que pronto nos encontraramos sin trabajo, porque deseamos ver que no hay mas abandonos en China. Deseamos ser testigos de que todos los niños tienen una familia que los quiere.

Es triste decirlo pero sabemos que aun tenemos trabajo para mucho tiempo. Es importante que ninguno de nosotros pierda de vista que la adopción no trata unicamente de la consecución de nuestros sueños. Es muchisimo mas que eso, la adopción trata sobretodo del mayor sueño de un niño. Trata de cambiar la vida de un niño.

Nota CCAA Marzo 2009

El Centro Chino de Adopciones permitirá, en el caso de separación de un matrimonio, que uno de los dos miembros de la pareja continúe con el proceso de adopción si es su deseo, siempre y cuando cumpla con el siguiente requisito:

Que la fecha de registro de su expediente sea anterior al 1 de mayo de 2007.

El nuevo solicitante tendrá que aportar la documentación correspondiente a la sentencia de divorcio, nuevos certificados de ingresos y por supuesto nuevos estudios psicosociales e idoneidad.

El CCAA revisará los nuevos documentos del solicitante y decidirá si puede continuar con el proceso o no.

lunes, 30 de marzo de 2009

Informes de seguimiento

El CCAA requiere que se envíe un informe de seguimiento y adaptación del menor a los 6 meses de la llegada del menor, y a los 12 meses; y requiere que los futuros padres ratifiquen su compromiso de envío en la carta de solicitud.

Estos informes deberán incluir:

Número de la Carta de Invitación a viajar.

Nombre original chino de la niña/o.

Nombre que ha adoptado en España.

Fecha de nacimiento.

Nombre del organismo que dio al niño en adopción.

Dos fotografías recientes, el CCAA agradece que sean fotos de buena calidad.

Estado de salud en el momento de la adopción.

Nombre de los padres adoptivos, dirección y organismo competente ante el que formularon la solicitud de adopción.

Fecha de desplazamiento a China para formalizar la adopción y número de la invitación oficial para viajar.

Informe del estado del menor: desarrollo intelectual, estado de salud, tratamiento que recibe (si estuviese enfermo o discapacitado), establecimiento de vínculos y adaptación a la familia, educación, aclimatación, etc.

Fotocopia libro de familia y de la hoja de Registro Civil del Consulado de España en Pekín. (El traductor necesitará la fotocopia del pasaporte chino para traducir el informe).

En cada Comunidad Autónoma varían los organismos o entidades que realizan los seguimientos y la forma de enviarlos a China.

Coste del expediente de adopción en China

El donativo a los orfanatos sera a partir del 2009 de 35.000 Yuanes.
El donativo tendra que ser en Yuanes, no en dólares.El cambio es 35.000 Yuanes, aproximadamente, unos 4.000 Euros.

En todas las provincias el donativo y los gastos se tendra que abonar en Yuanes. Los gastos de la provincia pueden se aproximadamente de unos 700 Euros. Unos 6000 Yuanes.

Aqui teneis una orientación de los gastos:

Registro: 2200 Yuanes
Notario : 3000 Yuanes
Pasaporte : 200 Yuanes
Actas Notariales 400 Yuanes
Consulado Español : 272 Yuanes

domingo, 29 de marzo de 2009

Direcciones Organismos Oficiales

CHINA CENTER OF ADOPTIONS AFFAIRS (CCAA)
Sun Light International Plaza No.16,
Wang Jia Yuan Lane,Dong Cheng District,
100027Beijing
Tel: 00 8610 65545199
Mail: 00 8610 65548811
www.china-ccaa.org
E mail: mail@ccaa.cn

SECCIÓN CONSULAR DE LA EMBAJADA DE CHINA EN MADRID
c/Josefa Valcarcel, 40, 1ª
28027 Madrid
Tel: 91-741 4728
Fax. 91-741 4793

EMBAJADA DE ESPAÑA EN PEKÍN
Embassy of Spain.
Sanlitun Lu nº 9
100600 Pekin (Beijing)
Tel. (8610) 6532 3629
Fax. (8610) 6532 3401
E mail: embespcn@mail.mae.es

CONSULADO GENERAL EN HONG KONG
8th floor, Printing House nº 18
Ice House St. Central
Hong Kong
Tel: 252 53041/42
Fax: 287 72407
E mail: caspohongkong@mail.mae.es

CONSULADO GENERAL EN SHANGHAI
Room nº 301-303-305
Nº 12 Zohong Shan Dong Yi Road
Huang qu Dsitric
Shanghai 200002
Tel: (8621) 6321 3543
Fax. (8621) 6321 1396

B.L.A.S.- BRIDGE LOVE ADOPTION SERVICES
Zhongmin Bldg,
No.7 Bai Guang Road,
Xuan Wu District,
Beijing 100053
CHINA

Departamento de consultas de BLAS
Tel:8610-63575792
Fax:8610-63560227
E-mail:
blaszxb@163bj.com
blaszx@public3.bta.net.cn

AGENCIA DE VIAJES DE LA MUJER
(CHINA WOMEN TRAVEL SERVICE)
No103. Dong Si Nan Da Jie -
100010 Beijing
CHINA
Tel: 0086-10-65254272
0086-10-65230804
0086-10-65598021
Fax: 0086-10-85113514
0086-10-65129021
E-mail: ad@cwts.com.cn

Características de los menores

-En principio el CCAA indica que dará prioridad en la asignación de niños alrededor de un año de edad a los solicitantes de adopción internacional menores de 45 años, y la asignación de niños entre 1 y 3 años a solicitantes entre 45 y 50 años.

-Información que aporta el país del menor:

3 o 4 fotos, analítica de sangre, orina, resultado de análisis de SIDA, Hepatitis, Sífilis.

Tabla de evolución de crecimiento y desarrollo.

Informe del orfanato con los datos del menor desde su llegada al mismo hasta el momento de emitir el informe.

Se emite un informe los primeros seis meses al año y después uno cada año hasta el momento de la asignación.

Nota CCAA Octubre 2007

Febrero 2008: Información facilitada por el MTAS.

El MTAS. comunica que se ha publicado en la web del CCAA (31/10/2007) la siguiente nota:

"Recientemente, algunas agencias de adopción escribieron al CCAA consultando sobre su política con aquellas familias cuya situación cambia durante la espera, como un embarazo o adopción en otros países (incluyendo la adopción nacional).

Nosotros deseamos responder como sigue:

I – El Programa chino de adopción internacional está basado en una serie de leyes y normas completas, un relativamente perfecto sistema, un procedimiento estándar y proceso transparente, que alcanza buena fama internacionalmente.

Por lo tanto, más y más familias adoptivas extranjeras escogen adoptar en China, el número de solicitudes de adopción aumenta año tras año.

Con el desarrollo de la sociedad, el número de niños abandonados y huérfanos en las instituciones de bienestar social decrece y el número de adopciones nacionales aumenta, el número de niños susceptibles de adopción internacional está lejos de ser capaz de atender la demanda de las familias adoptantes extranjeras y el periodo de espera se convierte en más y más largo.

Las familias adoptivas deben tener una completa consideración sobre esto.

II – Las familias adoptivas que desean retirar o parar la adopción debido a un embarazo o adopción en otros países (incluyendo la adopción nacional), nosotros respetamos completamente su deseo y decisión.

Las familias adoptivas pueden solicitar retirar o parar la adopción a través de sus agencias de adopción en cualquier momento.

III – Para aquellas familias adoptantes que están embarazadas o adopten en otros países (incluyendo la adopción nacional) durante la espera, que todavía quieran adoptar en China, deberían hacer una completa consideración sobre el tiempo y la energía que ellos necesitarán para la crianza de un nuevo niño, tratando de crear un entorno familiar adecuado para el crecimiento saludable del niño.

- Debería haber un cierto periodo de tiempo entre un embarazo o adopción en otros países (incluyendo la adopción nacional) y la adopción en China.

- Los adoptantes aun deberían cumplir los requisitos del CCAA.

- Los adoptantes deberían informar al CCAA de las oportunas actualizaciones como un embarazo o adopción en otros países (incluida la adopción nacional) a través de la agencia de adopción y presentar informes del estudio del hogar suplementarios realizados por trabajadores sociales.

IV – La agencia de adopción debería conocer la situación de estas familias, comunicar al CCAA oportuna y atentamente, trabajar juntos para salvaguardar los derechos legales de los niños adoptados y de los adoptantes."

Asignación, viaje...

ASIGNACIÓN, VIAJE Y ESTANCIA EN EL PAÍS

-El Centro Chino de Adopciones envía la asignación por escrito a través de la Comunidad Autónoma. La aceptación firmada de la misma se puede reenviar al Centro Chino de Adopciones a través de mensajería.

-Una vez aceptada la asignación por escrito, habrá que esperar alrededor de 3 o 4 semanas para recibir la Carta de Invitación a viajar, emitida por el CCAA.

Este documento es imprescindible para poder viajar a China y completar los trámites de adopción.

-Durante este tiempo se debe ir preparando el viaje.

La estancia en China suele ser de dos semanas (una en la provincia de asignación, y otra en Pekín o Shangai, en función de donde debe tramitarse el visado de entrada del menor).

-Es imprescindible, una vez remitida la asignación, que el grupo que va a viajar, contacte con la Embajada de España en Beijing para concertar cita allí, y poder realizar los trámites de inscripción del menor en el Registro Civil.

-Una vez que se tenga fecha reservada en la Embajada se contacta con una de las agencias que desde China se ocupan de la organización de toda la estancia, recogida del menor y trámites a realizar allí (Agencia de la Mujer o BLAS), comunicándoles la fecha de reserva que se tiene en el Consulado Español.

-Estas agencias se encargan de la organización completa de la estancia en China, por lo que desde España sólo tenemos que reservar vuelos España-Beijing.

-Las agencias ofrecen en su organización, guías especialistas en trámites de adopción, y guías turísticos que nos acompañan las 24h. ya que suelen permanecer con la familia en el hotel reservado.

-Una vez concertado el viaje con cualquiera de estas agencias, y confirmadas las fechas del viaje habrá que comprar los billetes de avión de ida y vuelta a Pekín para la familia y el vuelo de regreso para el menor, que vuela con el nombre chino y no con el español.

-Obtener el visado para poder viajar a China, a través de la Embajada China en Madrid o del consulado de Barcelona.

Documentación y Tramitación

Una vez realizadas las valoraciones psicosociales y obtenido el certificado de idoneidad, (o incluso, conocida la idoneidad favorable, y en tanto se recibe la resolución oficial de la misma, es decir, el certificado de idoneidad), se puede ir obteniendo y completando el resto de documentación a presentar:

- Carta de solicitud dirigida al China Center of Adoption Affaires (CCAA).

La carta tiene que incluir esta información: 

Presentación: Los nombres de los solicitantes de adopción, fechas de nacimiento, lugares de nacimiento, nacionalidades.

Razón de la adopción: aquí expresad en pocas líneas vuestros sentimientos, las ilusiones y la felicidad que esperáis cuando os llegue la asignación y el firme deseo de adoptar un menor chino, manifestación de los adoptantes asegurando que no abandonarán ni abusarán del niño adoptado y manifestaciones que aseguren que el niño adoptado tendrá los mismos derechos que sus hijos biológicos y que será educado y criado con buena salud y en el respeto de sus origenes. Compromiso claro de aceptación del seguimiento de post-asignación y de aportar los informes que se requieran (informes de seguimiento).

- Certificación del acta de nacimiento (modelo plurilingüe).

- Certificación del acta de matrimonio, (modelo plurilingüe) o Fe de vida y estado, o de divorcio.

- Para solteras/os, declaración de no ser homosexuales.

- Para solteras/os, declaración del tutor designado.

- Certificado de profesión.

- Certificados de ingresos y propiedades.

- Certificado médico.

- Certificado de antecedentes penales.

- Informe psicosocial.

- Certificado de idoneidad.

- Cheques al CCAA y al BLAS (de 660 US $ y 300 US $ respectivamente.

Este último es de 200 US $ si el expediente ya se manda traducido).

- 6 Fotos familiares.

- 2 fotos carnet.

- 2 fotocopias del pasaporte.

El proceso de legalización de estos documentos es una secuencia en cascada hasta llegar a la Embajada China en Madrid o al Consulado Chino en Barcelona.

Los documentos pueden agruparse a la hora de hacer gestiones con el fin de evitar desplazamientos.

- Notario: Legaliza las firmas en la Solicitud y el Certificado de Ingresos y Propiedades, y la firma del responsable o gerente en el caso del Certificado de Profesión.

- Colegio de Notarios: Legaliza la firma del notario en el caso de los documentos anteriores.

- Colegio Oficial de Médicos: Legaliza la firma del médico en los certificados médicos.

- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma: Legaliza los Certificados de Nacimiento y Matrimonio, en las Comunidades respectivas donde hayan tenido lugar.

- Ministerio de Justicia: (Madrid) Legaliza todos los documentos anteriores, a excepción del certificado médico.

- Consejo General de Médicos: (Madrid) Legaliza la firma del Colegio de Médicos de la provincia.

- Ministerio de Asuntos Exteriores: Una vez tenemos todas estas legalizaciones, que se pueden hacer al tiempo, es aquí donde legalizan todas las firmas.

- Embajada China en Madrid o Consulado Chino en Barcelona: Legalizan la firma del Ministerio de Asuntos Exteriores.

TRAMITACION Y PROCEDIMIENTO

El procedimiento de adopción en China se puede realizar a través de la Administración Pública o por ECAI.

Tanto si se tramita por protocolo público como por ECAI, el expediente debe ser confeccionado por los interesados.

PROCEDIMIENTO

Si se tramita por protocolo público, una vez confeccionado y legalizado el expediente (incluyendo un índice con la documentación presentada), se entrega en la Comunidad Autónoma, quien a través del Ministerio de Asuntos Sociales y del Ministerio de Asuntos Exteriores, harán llegar el expediente a la Embajada de España en Pekín, y de aquí al Centro Chino de Adopciones quien pasados unos días lo registrará.

Para conocer cual es la fecha de registro de nuestro expediente, primero hay que llamar a Madrid al MTAS. (Sra. Amelia al 91.363.81.09, Sra. Carmen al 91.363.81.60 y sólo para los expedientes de Cataluña a la Sra. Amparo 91.363.81.65) donde nos informarán de la fecha en que nuestro expediente ha salido de Madrid con destino a China.

Para conocer finalmente cual es nuestra fecha de registro, hay que mirar en la web del Ministerio de Educación, Politica Social y Deportes.

Por su parte, si el expediente se tramita a través de ECAI, esta se encarga de legalizarlo y remitirlo a la Embajada de España en Pekín y de aquí al Centro Chino de adopciones, el cual asignará a su vez una fecha de registro.

sábado, 28 de marzo de 2009

Tipo de Adopción y Requisitos exigidos

1. Adopción Plena. Resolución Notarial.
Solo podrán tramitarse expedientes que cumplan estrictamente, todos los requisitos que se relacionan a continuación.

2. Estado Civil: Matrimonios, con una antigüedad de 2 años en el matrimonio, o 5 años si es segundo matrimonio (no más de 2 matrimonios) para alguno de los dos, con hijos o sin hijos.
El número máximo de hijos menores de 18 años y que convivan con los padres debe ser de 5 (a menos que no se opte por un niño con necesidades especiales)

3. Edad de los solicitantes: entre 30 y 50 años. Se precisa tener 30 años cumplidos. Si se opta por un niño con necesidades especiales, la edad de ambos cónyuges puede estar comprendida entre los 30 y los 55 años.

4. La legislación china NO permite la adopción por homosexuales.

5. El Centro Chino de adopciones asigna niños con necesidades especiales sólo en el caso de que la familia lo solicite expresamente, y además su deseo y capacidad sea aprobado por los equipos evaluadores de la idoneidad.

6. Ambos cónyuges deben estar sanos física y mentalmente y no pueden padecer las siguientes enfermedades:

a) SIDA.

b) Discapacidad mental.

c) Enfermedad infecciosa en la etapa infecciosa.

d) Ceguera o parálisis binocular o ceguera monocular sin prótesis ocular.

e) Pérdida de la capacidad auditiva en ambos oídos o pérdida de la función del
lenguaje. Quedan exentos de esta limitación si es para la adopción de niños con
necesidades especiales que presenten padecimientos idénticos.

f) Falta de función o disfunción de las extremidades o del tronco causada por
discapacidad, mutilación, entumecimiento o deformación. Deformación facial severa.

g) Enfermedades graves que exijan tratamiento a largo plazo y que afecten a la
esperanza de vida, como los tumores malignos, el lupus eritematoso, la nefrosis, la epilepsia, etc.

h) Cirugía posterior al implante de órganos principales que fuera efectuada en los últimos 10 años.

i) Esquizofrenia.

j) Medicación para los trastornos mentales graves, como depresión, manía o neurosis con ansiedad, etc. que haya cesado menos de 2 años atrás.

k) Índice de masa corporal > 40 (Índice de masa corporal o MBI = peso (kg)/altura al cuadrado (m2)) .

7. Uno de los dos cónyuges debe tener un trabajo estable.
Los ingresos anuales de la familia deben ser de 10.000 US $ por miembro de la familia, incluyendo al posible adoptado, y el valor neto de los bienes de la familia debe ser de por lo menos 80.000 US $.
Los ingresos anuales de la familia no incluyen las prestaciones sociales, como fondos de ayuda, pensiones, seguro de desempleo o subsidios gubernamentales, etc.

8. Ambos cónyuges deben haber recibido educación hasta el nivel de bachillerato superior o bien formación profesional del mismo nivel.

9. Ninguno de los cónyuges puede haber sido convicto por delitos penales y deben comportarse honorablemente con buenas características morales, cumpliendo leyes y reglas. Ninguno de los cónyuges puede concordar con las siguientes situaciones:

a) Tener historial de violencia doméstica, abusos sexuales, abandono o abuso infantil (incluso aunque no haya sido arrestado o acusado).

b) Tener historial de uso de narcóticos como el opio, la morfina, la marihuana, la cocaína, la heroína, las metanfetaminas, etc. y de medicamentos para las enfermedades mentales los cuales pueden generar adicción.

c) Tener historial de abuso de alcohol y ha dejado de beber menos de 10 años atrás. Se considerarán las solicitudes de adopción una a una en caso de que alguno de los cónyuges tenga menos de 3 historiales penales de ligera gravedad y sin consecuencias severas, siempre que el plazo de rehabilitación de la ofensa haya sido de 10 años o cuando tenga menos de 5 expedientes de violación de reglamento de tráfico sin consecuencias severas.

10. El informe psicosocial debe contemplar que los solicitantes tienen un conocimiento correcto de la adopción y que son capaces de proporcionar a través de la adopción una familia cálida a los niños huérfanos (o aquellos con hándicaps o discapacidades) y que cumplen las necesidades de los niños adoptados para su buen desarrollo. También deben conocer correctamente la adopción internacional y deben estar completamente preparados mentalmente para los riesgos potenciales de la adopción internacional y para las circunstancias de los niños adoptados, como las enfermedades potenciales, el retraso en el desarrollo, desajustes posteriores a la colocación, etc.

Convenio de La Haya

Hecho en La Haya el 29 de Mayo de 1993
Los Estados signatarios del presente Convenio,
Reconociendo que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en un clima de felicidad, amor y comprensión,
Recordando que cada Estado debería tomar, con carácter prioritario, medidas adecuadas que permitan mantener al niño en la familia de origen.
Reconociendo que la adopción Internacional puede presentar la ventaja de dar una familia permanente a un niño que no puede encontrar una familia adecuada en su Estado de origen.
Convencidos de la necesidad de adoptar medidas que garanticen que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a sus derechos fundamentales, así como para prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños.
Deseando establecer a tal efecto disposiciones comunes que tomen en consideración los principios reconocidos por instrumentos internacionales, especialmente por el Convenio de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989, y por la Declaración de Naciones Unidas sobre los principios sociales y jurídicos aplicables a la protección y al bienestar de los niños, considerados sobre todo desde el ángulo de las prácticas en materia de adopción y de colocación familiar en los planos nacional e internacional (Resolución de la Asamblea General 41/85, de diciembre de 1986).

CAPITULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.

El presente Convenio tiene por objeto:
a) Establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideraciones al interés superior del niño y al respecto a los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho internacional.
b) Instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure el respeto a dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños;
c) Asegurar el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio.

Artículo 2.

1. El Convenio se aplica cuando un niño con residencia habitual en un Estado contratante ("el Estado de origen") ha sido, es o va a ser desplazado a otro estado contratante ("el Estado de recepción"), bien después de su adopción en el Estado de origen por cónyuges o por una persona con residencia habitual en el Estado de recepción, bien con la finalidad de realizar tal adopción en el Estado de recepción o en el Estado de origen.
2. El Convenio sólo se refiere a las adopciones que establecen un vínculo de filiación.

Artículo 3.

El Convenio deja de aplicarse si no se han otorgado las aceptaciones a las que se refiere el artículo 17, apartado c), antes de que el niño alcance la edad de dieciocho años.

CAPITULO 2. CONDICIONES DE LAS ADOPCIONES INTERNACIONALES

Artículo 4.

Las adopciones consideradas por el Convenio solo pueden tener lugar cuando las Autoridades competentes del Estado de origen:
a) han establecido que el niño es adoptable;
b) han constatado, después de haber examinado adecuadamente las posibilidades de colocación del niño en su Estado de origen, que una adopción internacional responde al interés superior del niño;
c) se han asegurado de que:
1) las personas, instituciones y autoridades cuyo consentimiento se requiera para la adopción han sido convenientemente asesoradas y debidamente informadas de las consecuencias de su consentimiento, en particular en relación al mantenimiento o ruptura en virtud de la adopción, de los vínculos jurídicos entre el niño y su familia de origen,
2) tales personas, instituciones y autoridades han dado su consentimiento libremente, en la forma legalmente prevista y que este consentimiento ha sido dado o constatado por escrito,
3) los consentimientos no se han obtenido mediante pago o compensación de clase alguna y que tales consentimientos no han sido revocados, y
4) el consentimiento de la madre, cuando sea exigido, se ha dado únicamente después del nacimiento del niño; y
d) se han asegurado, teniendo en cuenta la edad y el grado de madurez del niño, de que,
1) ha sido convenientemente asesorado y debidamente informado sobre las consecuencias de la adopción y de su consentimiento a la adopción, cuando este sea necesario,
2) se han tomado en consideración los deseos y opiniones del niño,
3) el consentimiento del niño a la adopción, cuando sea necesario, ha sido dado libremente, en la forma legalmente prevista y que este consentimiento ha sido dado o constatado por escrito, y
4) el consentimiento no ha sido obtenido mediante pago o compensación de clase alguna.

Artículo 5.

Las adopciones consideradas por el Convenio solo pueden tener lugar cuando las Autoridades competentes del Estado de recepción:
a) han constatado que los futuros padres adoptivos son adecuados y aptos para adoptar;
b) se han asegurado de que los futuros padres adoptivos han sido convenientemente asesorados; y
c) han constatado que el niño ha sido o será autorizado a entrar y residir permanentemente en dicho Estado.

CAPITULO 3. AUTORIDADES CENTRALES Y ORGANISMOS ACREDITADOS

Artículo 6.

1. Todo Estado contratante designará una Autoridad central encargada de dar cumplimiento a las obligaciones que el Convenio le impone.
2. Un Estado federal, un Estado en el que están en vigor diversos sistemas jurídicos o un Estado con unidades territoriales autónomas puede designar más de una Autoridad central y especificar la extensión territorial o personal de sus funciones. El Estado que haga uso de esta facultad, designará la Autoridad central a la que puede dirigirse toda comunicación para su transmisión a la Autoridad central competente dentro de ese Estado.

Artículo 7.

1. Las Autoridades centrales deberán cooperar entre ellas y promover una colaboración entre las Autoridades competentes de sus respectivos Estados para asegurar la protección de los niños y alcanzar los demás objetivos del Convenio.
2. Tomarán directamente todas las medidas adecuadas para:
a) proporcionar información sobre la legislación de sus Estados en materia de adopción y otras informaciones generales, tales como estadísticas y formularios;
b) informarse mutuamente sobre el funcionamiento del Convenio y, en la medida de lo posible, suprimir los obstáculos para su aplicación.

Artículo 8.

Las Autoridades centrales tomarán, directamente o con la cooperación de autoridades públicas, todas las medidas apropiadas para prevenir beneficios materiales indebidos en relación a una adopción y para impedir toda práctica contraria a los objetivos del Convenio.

Artículo 9.

Las Autoridades centrales tomarán, ya sea directamente o con la cooperación de Autoridades públicas o de otros organismos debidamente acreditados en su Estado, todas las medidas apropiadas, en especial para:
a) reunir, conservar e intercambiar información relativa a la situación del niño y de los futuros padres adoptivos en la medida necesaria para realizar la adopción;
b) facilitar, seguir y activar el procedimiento de adopción;
c) promover, en sus respectivos Estados, el desarrollo de servicios de asesoramiento en materia de adopción y para el seguimiento de las adopciones;
d) intercambiar informes generales de evaluación sobre las experiencias en materia de adopción internacional.
e) responder, en la medida en que lo permita la ley de su Estado, a las solicitudes de información motivadas respecto a una situación particular de adopción formuladas por otras Autoridades centrales o por autoridades públicas.

Artículo 10.

Sólo pueden obtener y conservar la acreditación los organismos que demuestren su aptitud para cumplir correctamente las funciones que pudieran confiárseles.

Artículo 11. Un organismo acreditado debe:

a) perseguir únicamente fines no lucrativos, en las condiciones y dentro de los límites fijados por las autoridades competentes del Estado que lo haya acreditado;
b) ser dirigido y administrado por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional; y
c) estar sometido al control de las autoridades competentes de dicho Estado en cuanto a su composición, funcionamiento y situación financiera.

Artículo 12.

Un organismo acreditado en un Estado contratantes solo podrá actuar en otro Estado contratantes si ha sido autorizado por las autoridades competentes de ambos Estados.

Artículo 13.

La designación de las Autoridades centrales y, en su caso, el ámbito de sus funciones, así como el nombre y dirección de los organismos acreditados, serán comunicados por cada Estado contratantes a la Oficina Permanente de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.

CAPITULO 4. CONDICIONES DE PROCEDIMIENTO RESPECTO A LAS ADOPCIONES

Artículo 14.

Las personas con residencia habitual en un Estado contratante que deseen adoptar un niño cuya residencia habitual este en otro Estado contratante, deberán dirigirse a la Autoridad central del Estado de su residencia habitual.

Artículo 15.

1. Si la Autoridad central del Estado de recepción considera que los solicitantes son adecuados y aptos para adoptar, preparará un informe que contenga información sobre su identidad, capacidad jurídica y aptitud para adoptar, su situación personal, familiar y médica, su medio social, los motivos que les animan, su aptitud para asumir una adopción internacional así como sobre los niños que estarían en condiciones de tomar a su cargo.
2. Esta Autoridad central transmitirá el informe a la Autoridad central del Estado de origen.

Artículo 16.

1. Si la Autoridad central del Estado de origen considera que el niño es adoptable,
a) preparará un informe, que contenga información sobre la identidad del niño, su adoptabilidad, su medio social, su evolución personal y familiar, su historia médica y la de su familia, así como sobre sus necesidades particulares;
b) se asegurará de que se han tenido debidamente en cuenta las condiciones de educación del niño así como su origen étnico, religiosos y cultural;
c) se asegurará de que se han obtenido los consentimientos previstos en el artículo 4; y
d) constatará si, basándose especialmente en los informes relativos al niño y a los futuros padres adoptivos, la colocación prevista obedece al interés superior del niño.
2. Esta Autoridad central transmitirá a la Autoridad central del Estado de recepción su informe sobre el niño, la prueba de que se han obtenido los consentimientos requeridos y la motivación de la decisión relativa a la colocación, procurando no revelar la identidad de la madre y el padre, si en el Estado de origen no puede divulgase su identidad.

Artículo 17.

En el Estado de origen sólo se podrá confiar al niño a los futuros padres adoptivos si
a) la Autoridad central del Estado de origen se ha asegurado de que los futuros padres adoptivos han manifestado su acuerdo;
b) la Autoridad central del Estado de recepción ha aprobado tal decisión, si así lo requiere la Ley de dicho Estado o la Autoridad central del Estado de origen;
c) las Autoridades centrales de ambos Estados están de acuerdo en que se siga el procedimiento de adopción; y
d) se ha constatado, de acuerdo con el artículo 5, que los futuros padres adoptivos son adecuados y aptos para adoptar y que el niño ha sido o será autorizado a entrar y residir permanentemente en el Estado de recepción.

Artículo 18.

Las Autoridades centrales de ambos Estados tomarán todas las medidas necesarias para que el niño reciba la autorización de salida del Estado de origen así como de entrada y residencia permanente en el Estado de recepción.

Artículo 19.

1. Sólo se podrá desplazar al niño al Estado de recepción si se han observado las exigencias del Artículo 17.
2. Las Autoridades Centrales de ambos Estados se asegurarán de que el desplazamiento se realice con toda seguridad, en condiciones adecuadas y, cuando sea posible, en compañía de los padres adoptivos o de los futuros padres adoptivos.
3. Si no se produce el desplazamiento del niño, los informes a los que se refieren los artículos 15 y 16 serán devueltos a las Autoridades que los hayan expedido.

Artículo 20.

Las Autoridades centrales se mantendrán informadas sobre el procedimiento de adopción y las medidas adoptadas para finalizarlo, así como sobre el desarrollo del período probatorio, si fuera requerido.

Artículo 21.

1. Si la adopción debe tener lugar en el Estado de recepción tras el desplazamiento del niño y la Autoridad central de dicho Estado considera que el mantenimiento del niño en la familia de recepción ya no responde a su interés superior, esta Autoridad central tomará las medidas necesarias para la protección del niño, especialmente para :
a) retirar al niño de las personas que deseaban adoptarlo y ocuparse de su cuidado provisional;
b) en consulta con la Autoridad Central del Estado de origen, asegurar sin dilación una nueva colocación del niño en vistas a su adopción o, en su defecto, una colocación alternativa de carácter duradero; la adopción del niño sólo podrá tener lugar si la Autoridad Central del Estado de origen ha sido debidamente informada sobre los nuevos padres adoptivos;
c) como último recurso, asegurar el retorno del niño al Estado de origen, si así lo exige su interés.
2. Teniendo en cuenta especialmente la edad y grado de madurez del niño se le consultará y, en su caso, se obtendrá su consentimiento en relación a las medidas a tomar conforme al presente artículo.

Artículo 22.

1. Las funciones atribuidas a la Autoridad Central por el presente capítulo pueden ser ejercidas por Autoridades públicas o por organismos acreditados conforme al Capítulo III, en la medida prevista por la Ley de este Estado.
2. Todo Estado contratante podrá declarar ante el depositario del Convenio que las funciones conferidas a la Autoridad Central por los artículos 15 a 21 podrán ser también ejercidas en ese Estado, dentro de los límites permitidos por la Ley y bajo el control de las Autoridades competentes de dicho Estado, por personas u organismos que:
a) cumplan las condiciones de integridad, competencia profesional, experiencia y responsabilidad exigidas por dicho Estado; y
b) estén capacitadas por su calificación ética y por su formación o experiencia para trabajar en el ámbito de la adopción internacional.
3. El Estado contratante que efectúe la declaración prevista en el párrafo 2 informará con regularidad a la Oficina Permanente de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado de los nombres y direcciones de estos organismos y personas.
4. Todo Estado contratante podrá declarar ante el depositario del Convenio que las adopciones de niños cuya residencia habitual este situara en su territorio sólo podrán tener lugar si las funciones conferidas a las Autoridades centrales se ejercen de acuerdo con el párrafo primero.
5. A pesar de que se haya realizado la declaración prevista en el párrafo 2, los informes previstos en los artículos 15 y 16 se prepararán, en todo caso, bajo la responsabilidad de la Autoridad central o de otras Autoridades u organismos de acuerdo con el párrafo primero

CAPITULO 5. RECONOCIMIENTO Y EFECTOS DE LA ADOPCIÓN.

Artículo 23.

1. Una adopción certificada como conforme al Convenio por la autoridad competente del Estado donde ha tenido lugar, será reconocida de pleno derecho en los demás Estados contratantes. La certificación especificará cuándo y por quien han sido otorgadas las aceptaciones a las que se refiere el artículo 17, apartado c).
2. Todo Estado contratante, en el momento de la firma, la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, notificará al depositario del Convenio la identidad y las funciones de la autoridad o autoridades que, en dicho Estado, son competentes para expedir la certificación. Notificará asimismo cualquier modificación en la designación de estas autoridades.

Artículo 24.

Sólo podrá denegarse el reconocimiento de una adopción en un Estado contratante si dicha adopción es manifiestamente contraria a su orden público, teniendo en cuenta el interés superior del niño.

Artículo 25.

Todo Estado contratante puede declarar ante el depositario del Convenio que no reconocerá en virtud de las disposiciones del mismo las adopciones hechas conforme a un acuerdo concluido en aplicación del artículo 39, párrafo 2.

Artículo 26.

1. El reconocimiento de la adopción comporta el reconocimiento
a) del vínculo de filiación entre el niño y sus padres adoptivos;
b) de la responsabilidad de los padres adoptivos respecto al hijo;
c) de la ruptura del vínculo de filiación preexistente entre el niño y su madre y su padre, si la adopción produce este efecto en el Estado contratante en que ha tenido lugar.
2. Si la adopción tiene como efecto la ruptura del vínculo preexistente de filiación, el niño gozará, en el Estado de recepción y en todo otro Estado contratante en que se reconozca la adopción, de derechos equivalentes a los que resultan de una adopción que produzca tal efecto en cada uno de esos Estados.
3. Los párrafos precedentes no impedirán la aplicación de disposiciones más favorables al niño que estén en vigor en el Estado contratante que reconozca la adopción.

Artículo 27.

1. Si una adopción realizada en el Estado de origen no tiene por efecto la ruptura del vínculo de filiación preexistente, en el Estado de recepción que reconozca la adopción conforme al Convenio dicha adopción podrá ser convertida en una adopción que produzca tal efecto, si
a) la ley del Estado de recepción lo permite; y
b) los consentimientos exigidos en el artículo 4, apartados c) y d), han sido o son otorgados para tal adopción;
2. El artículo 23 se aplicará a la decisión sobre la conversión de la adopción.

CAPITULO 6. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.

El Convenio no afecta a ley alguna de un Estado de origen que exija que la adopción de un niño con residencia habitual en ese Estado tenga lugar en ese Estado o que prohíba la colocación del niño en el Estado de recepción o su desplazamiento al Estado de recepción antes de la adopción.

Artículo 29.

No habrá contacto alguno entre los futuros padres adoptivos y los padres del niño u otras personas que tengan la guarda de éste hasta que se hayan cumplido las condiciones de los art. 4, apartados a) a c) y del artículo 5, apartado a), salvo cuando la adopción del niño tenga lugar entre familiares o salvo que se cumplan las condiciones que establezca la autoridad competente del Estado de origen.

Artículo 30.

1. Las autoridades competentes de un Estado contratante asegurarán la conservación de la información de la que dispongan relativa a, los orígenes del niño, en particular la información respecto a la identidad de sus padres así como la historia médica del niño y de su familia.
2. Dichas autoridades asegurarán el acceso, con el debido asesoramiento, del niño o de su representante a esta información en la medida en que lo permita la ley de dicho Estado.

Artículo 31.

Sin perjuicio de lo establecido en el art. 30, los datos personales que se obtengan o transmitan conforme al Convenio, en particular aquellos a los que se refieren los artículos 15 y 16, no podrán utilizarse para fines distintos de aquellos para los que se obtuvieron o transmitieron.

Artículo 32.

1. Nadie puede obtener beneficios materiales indebidos, como consecuencia de una intervención relativa a una adopción internacional.
2. Solo se podrán reclamar y pagar costas y gastos directos, incluyendo los honorarios profesionales razonables de las personas que han intervenido en la adopción.
3. Los directores, administradores y empleados de organismos que intervengan en la adopción no podrán recibir remuneraciones desproporcionadas en relación a los servicios prestados.

Artículo 33.

Toda Autoridad competente que constate que no se ha respetado o que existe un riesgo manifiesto de que no sea respetada alguna de las disposiciones del Convenio, informará inmediatamente a la Autoridad central de su Estado. Dicha Autoridad central tendrá la responsabilidad de asegurar que se toman las medidas adecuadas.

Artículo 34.

Si la autoridad competente del Estado de destino de un documento así lo requiere, deberá proporcionarse una traducción auténtica. Salvo que se disponga lo contrario, los costes de tal traducción correrán a cargo de los futuros padres adoptivos.

Artículo 35.

Las autoridades competentes de los Estados contratantes actuarán con celeridad en los procedimientos de adopción.

Artículo 36.

En relación a un Estado que tenga, en materia de adopción, dos o más sistemas jurídicos aplicables en distintas unidades territoriales:
a) toda referencia a la residencia habitual en dicho Estado se entenderá referida a la residencia habitual en una unidad territorial de dicho Estado;
b) toda referencia a la ley de dicho Estado se entenderá referida a la ley vigente en la correspondiente unidad territorial;
c) toda referencia a las autoridades competentes o a las autoridades públicas de dicho Estado se entenderá referida a las autoridades autorizadas para actuar en la correspondiente unidad territorial;
d) toda referencia a los organismos acreditados de dicho Estado se entenderá referida a los organismos acreditados en la correspondiente unidad territorial.

Artículo 37.

En relación a un Estado que tenga, en materia de adopción, dos o más sistemas jurídicos aplicables a diferentes categorías de personas, toda referencia a la ley de ese Estado se entenderá referida al sistema jurídico determinado por la ley de dicho Estado.

Artículo 38.

Un Estado contratante en el que distintas unidades territoriales tengan sus propias normas en materia de adopción no estará obligado a aplicar las normas del Convenio cuando un Estado con un sistema jurídico unitario no estaría obligado a hacerlo.

Artículo 39.

1. El Convenio no derogará a los instrumentos internacionales en que los Estados contratantes sean partes y que contengan disposiciones sobre materias reguladas por el presente Convenio, salvo declaración en contrario de los Estados vinculados por dichos instrumentos.
2. Todo Estado contratante podrá concluir con uno o más Estados contratantes acuerdos para favorecer la aplicación del Convenio en sus relaciones recíprocas. Estos acuerdos sólo podrán derogar las disposiciones contenidas en los artículos 14 a 16 y 18 a 21. Los Estados que concluyan tales acuerdos transmitirán una copia de los mismos al depositario del presente Convenio.

Artículo 40.

No se admitirá reserva alguna al Convenio.

Artículo 41.

El Convenio se aplicará siempre que una solicitud formulada conforme al artículo 14 sea recibida después de la entrada en vigor del Convenio en el Estado de origen y en el Estado de recepción.

Artículo 42.

El Secretario General de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado convocará periódicamente una Comisión especial para examinar el funcionamiento práctico del Convenio.

CAPITULO 7. CLÁUSULAS FINALES

Artículo 43.

1. El Convenio estará abierto a la firma de los Estados que fueren miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado cuando se celebró su Decimoséptima sesión y de los demás Estados participantes en dicha Sesión.
2. Será ratificado, aceptado o aprobado, y los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos, depositario del Convenio.

Artículo 44.

1. Cualquier otro Estado podrá adherirse al Convenio después de su entrada en vigor en virtud del párrafo 1 del artículo 46.
2. El instrumento de adhesión se depositará en poder del depositario.
3. La adhesión solo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados contratantes que no hubiesen formulado objeción a la adhesión en los seis meses siguientes a la recepción de la notificación a que se refiere el apartado b) del artículo 48. Podrá asimismo formular una objeción al respecto cualquier Estado en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del Convenio posterior a la adhesión. Dichas objeciones serán notificadas al depositario del Convenio.

Artículo 45.

1. Cuando un Estado comprenda dos o más unidades territoriales en las que se apliquen sistemas jurídicos diferentes en lo que se refiere a cuestiones reguladas por el presente Convenio, podrá declarar, en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que el Convenio se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o varias de ellas y podrá en cualquier momento modificar esta declaración haciendo otra nueva.
2. Toda declaración de esta naturaleza será notificada al depositario del Convenio y en ella se indicarán expresamente las unidades territoriales a las que el Convenio será aplicable.
3. En el caso de que un Estado no formule declaración alguna al amparo del presente artículo, el Convenio se aplicará a la totalidad del territorio de dicho Estado.

Artículo 46.

1. El Convenio entrará en vigor el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después del depósito del tercer instrumento de ratificación, de aceptación o de aprobación previsto en el artículo 43.
2. En lo sucesivo, el Convenio entrará en vigor:
a) para cada Estado que lo ratifique, acepte o apruebe posteriormente, o se adhiera al mismo, el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;
b) para las unidades territoriales a las que se haya hecho extensiva la aplicación del Convenio de conformidad con el artículo 45, el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la notificación prevista en dicho artículo.

Artículo 47.

1. Todo Estado parte en el presente Convenio podrá denunciarlo mediante notificación por escrito dirigida al depositario.
2. La denuncia surtirá efecto el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de doce meses después de la fecha de recepción de la notificación por el depositario del Convenio. En caso de que en la notificación se fije un período más largo para que la denuncia surta efecto, ésta tendrá efecto cuando transcurra dicho período, que se contará a partir de la fecha de recepción de la notificación.

Artículo 48.

El depositario del Convenio notificará a los Estados miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado así como a los demás Estados participantes en la Decimoséptima Sesión y a los Estados que se hayan adherido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44:
a) las firmas, ratificaciones, aceptaciones y aprobaciones a que se refiere el artículo 43;
b) las adhesiones y las objeciones a las mismas a que se refiere el artículo 44;
c) la fecha en la que el Convenio entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46;
d) las declaraciones y designaciones a que se refieren los artículos 22, 23, 25 y 45;
e) los acuerdos a que se refiere el artículo 39;
f) las denuncias a que se refiere el artículo 41.
En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio.

Hecho en La Haya, el 29 de mayo de 1993, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar, que será depositado en los archivos del Gobierno del Reino de los Países Bajos y del cual se remitirá por vía diplomática una copia auténtica a cada uno de los Estados miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en el momento de celebrarse su Decimoséptima Sesión así como a cada uno de los demás Estados que han participado en dicha Sesión.

viernes, 27 de marzo de 2009

Los árboles en el bosque de los abandonos V: el "dónde" 2ª parte

(Artículo de Brian Stuy - ver enlaces y referencias)

En el último artículo presentamos datos de las 3 lugares mas frecuentes para el abandono niños en China: orfanatos, hospitales y oficinas del Gobierno.

Aproximadamente el 50% de los niños son hallados en alguno de esos tres lugares.
En el presente artículo discutiremos los restantes 12 lugares que comprenden el restante 50% de los hallazgos.

Al borde de la carretera

Un número significativo de niños son abandonados al borde de la carretera. Durante el 2006 unos 1000 niños, cerca del 10% del total, fueron hallados en una carretera. Aunque nos pueda parecer que abandonar a un niño al borde de la carretera es el peor de los escenarios, con frecuencia no es así. A menudo, los niños son situados cerca de una parada de autobús, por ejemplo. Es fácil imaginarse una persona que deja a un bebé en una caja o una cesta al borde de una carretera cerca de una parada de autobús. Al poco rato, la gente esperando por el siguiente autobús encontrara al bebé. Si pudiéramos obtener más información acerca estos casos, yo creo que en la mayoría de ellos veríamos que había una razón lógica para que ese lugar en particular fuera elegido.

Estaciones de tren/autobús

Otro lugar de hallazgo frecuente son las estaciones de tren o de autobús. Hasta este momento todos los lugares que hemos considerado se podrían denominar "locales". En otras palabras, yo creo que un alto porcentaje de los niños encontrados en orfanatos, hospitales, oficinas gubernamentales y carreteras, son abandonados por familias que viven en las cercanías.

Casi en cada proyecto de investigación que realizo, la familia me realiza la misma pregunta: "¿crees que mi hija ha nacido en la ciudad en la que fue encontrada?". Es un tema que se discute con frecuencia entre las familias adoptivas y opino que hay muchos malentendidos que circulan en lo referente a a la localidad de nacimiento de nuestras hijas.

Con la excepción de algunos lugares de hallazgo claramente cuestionables como son las estaciones de tren y autobús, Yo creo que la gran mayoría de nuestras hijas han nacido en el área dónde fueron encontradas.

Normalmente son lugares que tan solo un lugareño conocería (la estación de policia, el hospital...). Pero la razón principal que me hace pensar que los niños son hallados cerca del lugar de nacimiento es que no hay motivo por el cual una madre debería viajar lejos para abandonar a su bebé.

En los EE.UU. crecemos con el convencimiento de que la policía puede realizar interrogatorios, llevar a cabo pruebas, etc., para resolver cualquier crimen. Bajo este punto de vista hacemos nuestra interpretación cuando leemos que el orfanato "intentó localizar a los padres biológicos durante 60 días sin exito". Nos imaginamos a la policía yendo de puerta en puerta buscando testigos, estudiando los registros de nacimiento de los hospitales, etc. para intentar encontrar a los padres de un niño abandonado. Esto no ocurre nunca.

En una ocasión investigué el caso de una niña en una ciudad que estuvo en el hospital durante 9 meses antes de ser traída al orfanato. El orfanato dijo a la familia adoptiva que se debía a que la niña estaba muy enferma cuando fue hallada pero cuando entrevistamos a las enfermeras que cuidaron de ella en el hospital, nos dijeron que retuvieron a la niña en el hospital para dar a los padres la oportunidad de regresar a por ella. La familia había permanecido en el hospital con su hija durante casi una semana antes de que fuera obvio que los gastos médicos serían más de lo que la familia podía pagar, así que decidieron dejarla allí. Estaba claro que el hospital sabía de qué familia se trataba. La policía nunca preguntó quien era la familia ni pidió detalles del ingreso en el hospital (la familia habría rellenado los papeles de registro o inscripción a su llegada al hospital).

Recientemente, tuve el placer de discutir el tema de los abandonos con el Jefe de Policía en la una ciudad de la provincia de Guangxi. Le pregunté que cuánto esfuerzo ponía la policía en la búsqueda de los padres de un niño abandonado. El respondió que el cuidado y la salud de las pequeñas eran lo que se consideraba más importante tras el hallazgo. "A menudo están hambrientas y a veces enfermas", explicó. "Por este motivo la primera prioridad es llevar los bebés al orfanato para que reciban los cuidados adecuados". "¿Qué ocurriría", pregunté, "si un niño de seis días es hallado en un hospital con marcas de sonda en la cabeza o el brazo? Pediría la policía el registro de nacimientos del hospital para localizar a los padres?". "No", él respondió.

La conclusión es que rara vez se hace un intento de localizar a los padres de un niño abandonado. La policía escribe un pequeño informe, avisa al orfanato y fin de la historia.

Por qué no se hace un esfuerzo en encontrar a las familias? Porque todo el mundo en China, la policía, el personal de los orfanatos, los funcionarios del CCAA, todos reconocen y admiten que hay un problema con el abandono de niñas. Todos ellos comprenden las razones por las que las niñas son abandonadas (hablaremos mas de ello más adelante), y vuelven la vista cuando ocurre un abandonoe. De cara al público el gobierno intenta mantener una imagen rígida que procure obediencia a la política del hijo único pero cuando ésta falla y una niña es hallada no se hace nada.

Volviendo a las estaciones de tren y autobús, es probable que los niños hallados en estos lugares no hayan sido abandonados por familias locales. Más bien se trata posiblemente de los hijos de trabajadores desplazados o de familias que viven en otras ciudades. Los niños son a menudo hallados en la sala de espera, en los aseos y en otras áreas usadas por gente que abandona la ciudad. En el ajetreo de subir al tren o al autobús nadie se da cuenta de que una caja o cesta se queda atrás. Lugares abarrotados de gente y caóticos hacen del abandono una tarea de bajo riesgo.

Parques públicos

Otro lugar bastante escogido para los abandonos son los parques y plazas de la ciudad. Merece la pena visitar un parque chino para entender que los parques en China no son solo para los niños sino para la comunidad al completo. La gran mayoría son utilizados por los ancianos para la práctica del Tai Chi matinal. Durante el resto del día pensionistas y desempleados descansan y se relajan pasando las horas jugando Majong o ajedrez del dragón. Por las tardes las familias y parejas jóvenes hacen su aparición, haciendo bailes, relacionándose con sus vecinos y escapando del calor de sus casas. Los parques tienen una función extremadamente importante en la sociedad china.

Por muchas de las razones explicadas con anterioridad (mucha gente, facilidad para el hallazgo del bebé, etc.), los parques son también un lugar escogido con frecuencia para los abandonos, representando el 3% de los lugares de hallazgo en el 2006.

Escuelas

Otro lugar de características similares a las del orfanato es la escuela. Ya sea de primaria, secundaria o instituto, el 3% de los niños dados que entraron en el programa de adopción internacional durante el 2006 fueron encontrados a la puerta de una escuela. Al igual que los orfanatos muchas escuelas tiene un guarda. El índice de abandonos en escuelas disminuyó en Guangdong un 40% durante los fines de semana. Posiblemente ocurra igual en otras regiones puesto que el tráfico alrededor de las escuelas es mucho menor durante el fin de semana. Parece que las escuelas se eligen también por ser lugares en los que se supone que se quiere y se cuida a los niños.

Mercados

Todo aquel que haya visitado un mercado chino sabe que estos lugares concentran todas las características deseables que hemos mencionado para un "buen" lugar de abandono: están masificados, bulliciosos y con cientos de cajas y cestas por todos lados. el 3% de los niños hallados en el 2006 lo fueron en un mercado. Sin duda este lugar público se considera "seguro", habrá muchos testigos del hallazgo pero ninguno del abandono.

Los mercados son un negocio puramente local. Cada barrio posee un mercado al que se puede acudir caminando y todos los vecinos saben donde se encuentra. Un miembro de cada familia, normalmente la esposa, visita el mercado varias veces a la semana para comprar ingredientes frescos para las comidas familiares. Debido a esta característica de "vecindad", casi con toda certeza los mercados son utilizados fundamentalmente por familias "del barrio", con la esperanza de que alguien de los alrededores "adopte" al niño y cuide de él.

Residencias privadas y pueblos

Todas los lugares de hallazgo que hemos analizado hasta ahora son públicos, o sea que ninguno de ellos presenta una conexión particular a una persona o familia determinada. A continuación hablaremos de un lugar "privado": residencias particulares y granjas en pueblos.

Estos lugares recogen el 8% de los hallazgos del 2006. La diferencia entre un lugar de hallazgo público y uno privado tiene consecuencias importantes para las familias adoptivas que están buscando a los padres biológicos.

La mayoría de mis experiencias de búsqueda de padres biológicos ha tratado de niños hallados en una casa o granja familiar. Esas familias a veces tienen un niño y los padres biológicos de una niña no deseada asume que la familia querrá acoger a la niña para formar la "familia perfecta" con un chico y una chica. Otras de esas familias no tienen hijos y los padres biológicos asumen que la familia acogerá a la niña abandonada para "atraer" un embarazo, siendo ésta una creencia muy extendida en China. Pero en la mayoría de los casos que he investigado, la familia que encontró al bebé sabía quién era la familia biológica.

Para aquellos padres adoptivos que están buscando a los padres biológicos, si el lugar de hallazgo es una "residencia" o un pueblo. eso significa una conexión casi segura.

Los padres biológicos que abandonan a su bebé en un lugar público, incluso cuando éste es el orfanato, el hospital o la escuela, piensan que con certeza el niño crecerá en el orfanato. En China pocas personas de a pie saben de la adopción internacional o de la adopción doméstica oficial, así que en sus mentes no hay expectativas de que los niños vayan a parar a otro sitio que no sea el cuidado del estado.

El abandono de un niño en una residencia privada, exhibe sin embargo el deseo de la familia biológica de dar el amor de una familia alternativa al bebé. Las estadísticas disponibles de adopción doméstica prueban que esta presunción es válida.
Una provincia de la que poseemos datos de adopción doméstica es Zhejiang al este de China. En el 2006 un total de 215 adopciones domésticas fueron registradas en el orfanato o en la oficina de asuntos civiles, en comparación con las 113 adopciones internacionales de la misma provincia.

Los niños registrados por el orfanato son aquellos que fueron adoptados por una familia que acudió al orfanato buscando un niño o por familias que encontraron un niño al que adoptaron inmediatamente. En el 2006, 55 familias adoptaron oficialmente a un niño y el 50% de estos niños habían sido encontrados en una residencia privada o en un pueblo. Comparativamente, de los 113 niños adoptados internacionalmente sólo 20 (17%) fueron hallados en residencia privada o pueblo.

El contraste se hace mucho mayor cuando analizamos los niños registrados en la Oficina de Asuntos Civiles de Zhejiang. Estos registros son de personas que encontraron un niño y decidieron quedárselo pero que no registraron al niño oficialmente hasta varios años después para que pudiera asistir a la escuela, entre otras cosas. De los 159 niños que fueron adoptados en el 2006 por las personas que los habían encontrado años antes, sólo 16 no habían sido hallados en residencia privada o pueblo. El 90% de los niños fue abandonado a la puerta de quien los encontró.

Por lo tanto si una familia biológica quiere aumentar las posibilidades de que su hijo sea adoptado, el abandono a la puerta de una familia local es una excelente vía para lograrlo.

Puentes

Como extranjero no hay lugar de abandono que me sorprenda más que el que comentamos a continuación: los puentes. A menudo he parado en un puente en medio del campo, buscando alguna razón por la cual una familia pudiera abandonar a su hijo allí. A menudo uno encuentra esta razón, una parada de autobús, una casa o alguna otra explicación, pero también a menudo no hay razón aparente. De cualquier modo durante el 2006 algo más del 2,5 % de los hallazgos ocurrieron en puentes. Sin embargo hay una característica que es común a todos casi todos los puentes y es que tienen una gran afluencia de peatones: granjeros, estudiantes y mujeres que caminan a los campos, escuelas y mercados.

Comercios

Al igual que las residencias privadas, las tiendas a menudo manifiestan la intencionalidad de la familia biológica. El propietario de una farmacia que visitamos en la provincia de Jiangxi admitió que tenía bastante buena idea de quien era la familia que había abandonado el niño que encontró a la puerta de la farmacia una mañana. Sin duda existe alguna conexión para los niños hallados en comercios pequeños y personales.

Algunos comercios como librerías, bancos, gasolineras, hoteles y restaurantes, se consideran frecuentados por familias adineradas. Las librerías se perciben como frecuentadas por personal inteligentes de clase alta, mientras que las gasolineras implican que la familia es suficientemente solvente como para poseer un coche lo cual no es poco en China. Los restaurantes son visitados por "hombres de negocios", los cuales se consideran en buena posición económica.

Fábricas y empresas

Más del 4% de los niños en el 2006 fueron abandonados en fábricas y empresas. Estos lugares fueron escogidos probablemente porque los padres trabajaban o vivían cerca del lugar. En China las grandes fábricas y empresas mantienen enormes comunidades de familias, empleadas por la misma fábrica. Estas comunidades tienen sus propios hospitales, tiendas, estación de policía y otras infraestructuras que comúnmente se asocian a las ciudades. Los niños hallados en estos lugares han nacido probablemente en las cercanías.

Asilos

Otro lugar frecuente de hallazgos son los asilos que se encuentran en prácticamente cada una de las ciudades y municipios de China. Como los orfanatos, los asilos se suponen un lugar "seguro" para el abandono. Los orfanatos y los asilos son ambos parte del programa de "social welfare". En verdad, muchos orfanatos comparten instalaciones con los asilos permitiendo que los niños se relacionen con los ancianos.

Estaciones de policía.

No hay mejor ejemplo de la ausencia de miedo en el abandono de un niño que cuando éstos se producen directamente en la estación de policía. Hablando con el mismo Jefe de Policía en Guangxi que mencionábamos antes, le pregunté si los niños eran realmente hallados a la puerta de a estación de policía o si simplemente eran llevados allí por las personas que los encontraban en otro lugar. Él me confirmó que según su experiencia los niños eran hallados en la estación. Sin embargo no hay duda de que un porcentaje significativo de estos hallazgos en la estación de policía son en realidad niños hallados en otros sitios y traídos a la policía para informar del caso.

RESUMEN DEL BOSQUE DE LA ADOPCIÓN EN CHINA

Vendrá bien recapitular lo que conocemos del bosque hasta ahora. Basándonos en el análisis de la información de los hallazgos de los niños que entraron el programa de adopción internacional en el año 2006, podemos afirmar lo siguiente:

El niño que típicamente es adoptado internacionalmente es niña en el 85% de los casos, sano (90%) y abandonado con menos de una semana de edad (64%) a la puerta del orfanato o del hospital. Si extrapolamos del indice de abandono de varones sanos, alrededor del 15% son hijos de padres solteros. Esto asume que la gran mayoría, si no todos, de los varones sanos son abandonados por madres solteras. El resto son hijos de padres casados, normalmente granjeros que tienen un hijo anterior, probablemente una niña.

Pero los datos varían de provincia a provincia e incluso de orfanato a orfanato. Generalmente cuanto más al norte vamos, más nos acercamos a la paridad en genero y en estado de salud. Yo creo que esto se debe a la gran demanda de niños sanos que hay en esas zonas. La mayoría de los niños no deseados en Hebei, Gansu, Shanxi, Mongolia y otras provincias del norte llegan a manos de familias a través de redes de tráfico, en vez de ser abandonados.

Este mercado de niños sanos, impulsado por el deseo parental de millones de parejas chinas que no pueden concebir niños, da lugar al desplazamiento de grandes cantidades de niños desde el sur al norte de China.

Tenemos por lo tanto una buena idea de como es el "bosque" de los abandonos de niños en China.

Este bosque sin embargo está cambiando de una área a otra y de año en año. Los directores de orfanatos indican que el numero de niños saludables abandonados está cayendo debido a factores como cambio de actitudes, mejoras en la economía familiar y abortos selectivos. Además un número creciente de los 15-18 millones de parejas chinas sin hijos está acudiendo a la adopción como alternativa. Mientras el número de niños disminuye, la cantidad de familias que quiere adoptar internacionalmente esta aumentando.

Esto ya se ha observado en la comunidad de la adopción internacional donde los tiempos de espera para familias que desean adoptar de China han aumentado en los últimos 2 años desde 12 meses a más de 23 meses, y se prevé que siga en aumento.

Los orfanatos han tratado a veces de incrementar el número de niños que entran en el programa de adopción internacional. El escándalo de Hunan es un ejemplo bien conocido de este problema pero incluso hoy muchos orfanatos siguen ofreciendo "recompensas" a particulares que traigan bebés. Estas recompensas se entienden como una forma de garantizar la seguridad de los bebés no deseados y garantizar que lleguen al orfanato, sin embargo resulta peculiar que los orfanatos implicados en estos programas de recompensas presenten índices de abandono crecientes cuando otras áreas manifiestan una disminución de los abandonos. Todos estos factores hacen que cada orfanato sea un caso único y por tanto también son únicas las historias de los niños adoptados en ellos.

En paralelo con todos estos cambios, China está poco a poco modificando su programa de adopción. Ayudas económicas a nivel nacional a través de programas como el plan "tomorrow", permiten la intervención quirúrgica de labios leporinos, problemas de corazón y otras necesidades especiales reparables, de modo que los niños puedan ser adoptados con más facilidad.

Se está animando a los orfanatos a enviar expedientes de todos los niños con necesidades especiales al CCAA para adopción. Yo creo que en los próximos años el CCAA facilitará la adopción de niños con necesidades especiales y dificultará la adopción de niños sanos. No me sorprendería que la adopción de niños sanos cesara al final de esta década.

Decenas de miles de familias en EEUU, Países Bajos, Canada, España, Francia, Australia, Reino unido, Suecia y Dinamarca han sido alcanzados por la adopción china. La información que he reunido durante mis investigaciones con los anuncios de hallazgos, visitas a orfanatos y entrevistas a padres biológicos nos ha proporcionado una buena idea de lo que es el "bosque " del problema del abandono en China y el programa de adopción internacional.

Pero finalmente para mí lo mas importante son 3 árboles en el vasto bosque: las historias únicas y diferenciadas de las 3 pequeñas niñas que son mis 3 hijas.

Los árboles en el bosque de los abandonos IV: el "dónde"

(Artículo de Brian Stuy - ver enlaces y referencias)

La mayoría de las familias se enteran del lugar en el que los niños fueron encontrados en el momento de la adopción si no antes.

La gran mayoría de estos lugares se pueden desglosar en 15 lugares "tipo".

Los "tipos" se pueden a su vez agrupar en 2 categorías: públicos y privados.

Los sitios públicos son entre otros la entrada del orfanato, hospitales, oficinas del gobierno, etc... o sea cualquier lugar conocido y que podría ser elegido por cualquier persona.

Por el contrario, los lugares privados son elegidos como sitio de abandono específicamente debido a quienes viven o trabajan allí. En otras palabras, el propósito de elegir ese lugar en particular es "dar" el niño a una persona o familia determinada.

Antes de entrar a discutir los lugares de hallazgo de los niños, tenemos que abordar la cuestión de la exactitud de la información recibida del orfanato.

¿Cual es la fiabilidad de la información que se da a los padres adoptivos en cuanto al lugar en que los niños fueron encontrados?

Mi investigación me convence de que en la mayor parte de los casos la información es exacta. Los orfanatos reciben el dato de dónde fue hallado el niño a través del informe policial que se escribe en el momento del hallazgo. Si el orfanato ha estado involucrado en el hallazgo del niño entonces habrá algo más de información, pero si es la policía la que ha recogido al niño y lo ha llevado al orfanato, el informe policial es la única fuente de información.

Como en tantos otros aspectos de la vida, la cantidad de detalle en el informe dependerá de la diligencia del oficial de policía que lo ha escrito. Muy a menudo se da información muy detallada; otras veces sólo se registra en el informe los datos básicos.

En los últimos años algunos orfanatos han falsificado el origen de los niños, inventando los supuestos lugares en los que los niños fueron encontrados.
Por ejemplo, los orfanatos implicados en el escándalo de Hunan, testificaron que se falsificaron los lugares de abandono de la mayoría de los niños involucrados en el tráfico de bebés.

Una familia canadiense adoptante de uno de los orfanatos de Hunan implicados en el caso, recibió la información de que su hija fue encontrada en la estación de autobuses y que la persona que la encontró se llamaba "Duan Meilin", quien resultó ser el jefe de la banda de traficantes.

Otro ejemplo, según mi parecer, de información inexacta sobre los lugares de abandono está ocurriendo en Fuling, dónde desde mayo del 2005 todos los niños han sido encontrados a la puerta del orfanato. Como veremos más adelante al analizar los lugares en que son hallados los niños, es muy poco probable que todas y cada una de las familias de nacimiento de una zona determinada elijan un único sitio para los abandonos, aún cuando este sitio sea el orfanato.

Sin embargo durante la investigación de lugares de abandono de miles de niños, con frecuencia somos capaces de encontrar a alguien que recuerda el hallazgo y que puede dar fe de la veracidad de la información. Por lo tanto creo que la mayoría de los orfanatos informan del lugar en que el niño fue hallado con la mayor precisión posible.

*Porcentajes de los distintos lugares en los que se abandonan/encuentran los bebés:

Orfanatos 22,72%
Hospitales: 14,1%
Oficinas gubernamentales: 12,16%
Carretera: 9,52%
Bus/Tren: 4,01%
Parques: 3,57%
Escuelas: 3,38%
Mercados: 3,3%
Residencias: 2,78%
Puentes: 2,66%
Tiendas/zonas comerciales: 5.09%
Empresas: 4.05%
Ancianos: 1,78%
Policía: 0.93%
Pueblos: 5.92%
Otros: 3.97%

ORFANATOS

El lugar más común para el abandono de los niños en toda China es a la entrada del orfanato. De los 10824 niños puestos en el programa de adopción internacional en las provincias de nuestro estudio, 2458 fueron encontrados en el orfanato. Esta cifra representa casi un cuarto de todos los hallazgos (22.72%).

Sin embargo no todos los niños son dejados en el orfanato por sus padres biológicos. Como en el caso de las estaciones de policía o las oficinas gubernamentales, con frecuencia son las personas que encuentran al bebé las que lo traen al orfanato.

Tras encontrar un bebé a la puesta de la casa o del negocio, muchas de estas personas indagan cual es el procedimiento para quedarse con el niño. Después de constatar que quedarse con en niño no es viable el bebé es llevado al orfanato por las propias personas que lo encontraron.

Los orfanatos ofrecen una característica primordial muy apreciada por las familias que quieren abandonar un bebe: la seguridad de que el bebé va ha ser hallado. La gran mayoría de los lugares de abandono comparten esta característica. Los orfanatos son especialmente seguros puesto que gran parte de ellos están vigilados. Por tanto la mayoría de los abandonos en la puerta del orfanato ocurren por la mañana muy temprano, antes de la la caseta del vigilante esté ocupada, y el niño es hallado cuando el vigilante comienza su turno.

Puesto que un significativo porcentaje de los niños son hallados en otro lugar y traídos al orfanato por quienes los encontraron, los directores del orfanato saben a veces quien pueden ser los padres biológicos. Como podremos ver en nuestro próximo artículo, en muchas ocasiones el que encuentra al bebé tiene conocimiento acerca de la identidad de los padres biológicos. desafortunadamente, los directores tienen totalmente prohibido dar este tipo de información a las familias adoptivas.

Otro motivo por el que los orfanatos son tan comunes como lugar de abandono es que los padres biológicos asumen que el orfanato va a hacerse cargo y cuidar del niño. No tengo ninguna evidencia que sugiera que los padres biológicos que abandonan un hijo asumen que el niño va a ser adoptado. En realidad, mis conversaciones con padres biológicos sugieren que la adopción no es un factor que tenga lugar dentro del proceso de abandonos. Al contrario, los orfanatos son elegidos porque se supone que el Estado proveerá a los niños con comida, un techo y educación.

HOSPITALES

Después de los orfanatos, el siguiente lugar donde se encuentra bebés abandonados con más frecuencia son los Hospitales, incluyendo clínicas médicas, hospitales de medicina tradicional y todo tipo de centros de salud (vacunas, enfermedades de la piel, etc.).

En el 2006, más de 1500 niños (14%) fueron hallados en hospitales. Aunque con frecuencia se eligen las puertas de hospital (vigiladas), también se suelen hallar bebes en las camás, bancos, baños y otros sitios del interior. El porcentaje de niños con necesidades especiales abandonados en hospitales es mayor que el de niños sanos. En casi todas las historias de las que tengo referencia con relación a abandonos en hospitales, la gran mayoría se trataba de niños con necesidades especiales. Algunas veces la familia simplemente decide que ya no pueden afrontar los costes médicos del hospital y se van dejando al niño detrás.

Hay varios aspectos que hacen de los hospitales lugares "atractivos" para el abandono de un bebe: 1) el niño tiene acceso con rapidez a personal medico, importante si el bebe esta enfermo o necesita tratamiento. 2) el ajetreo, las posibilidades de que los padres sean detectados en el momento del abandono son muy pequeñas..., nadie nota nada.

Es muy probable también que muchos de los niños encontrados en hospitales hayan también nacido en los mismos, especialmente en las áreas rurales. La mayoría de los chinos piensa que el mejor sitio para dar a luz un bebe es en el hospital.

Cuando una mujer se queda embarazada en China tiene 2 opciones. Legalmente esta obligada a registrar su embarazo en la oficina municipal de planificación familiar. Al registrar el embarazo la mujer recibirá gratis un carnet de identidad para en bebe no nacido, el cual es necesario tanto para obtener atención prenatal como para ser admitido en la escuela al cabo de los años. Por esta razón yo creo que la mayoría de las mujeres, si no todas, registran su embarazo. La inscripción de un niño en el registro después del nacimiento conlleva el pago de una "tasa de registro" substancial.

Por tanto, los archivos del hospital son una fuente de información sobre los padres biológicos de los niños. Es posible preguntar en el hospital en la ciudad o pueblo donde el niño fue encontrado y ver si en los archivos existe alguna información sobre la familia biológica. Desafortunadamente, para cuando la mayoría de las familias adoptivas tienen la oportunidad de visitar el hospital de la ciudad o pueblo natal de su hijo, los informes han sido ya archivados y son a menudo inaccesibles.

OFICINAS GUBERNAMENTALES

Las oficinas gubernamentales también son lugar de abandono en un significante numero de casos, por encima del 12% en el 2006. Desde las oficinas de Asuntos Civiles (y las más pequeñas oficinas del comité de residencia en poblaciones de las áreas rurales) hasta oficinas de planificación familiar entre otras muchas, todas ellas comparten características comunes con los orfanatos.
Son también uno de los lugares más comunes para entregar a los niños que son encontrados en otros sitios.

Durante nuestra investigación de un niño de la provincia de Jiangxi, preguntamos en los alrededores de la oficina del comité de Residencia donde según el informe el niño había sido encontrado. Varios viandantes se acercaron a nosotros y confirmaron el hallazgo pero indicaron que el bebé había sido traído a la oficina por una familia del lugar que había encontrado al niño en la puerta de su casa. Cuando visitamos y conversamos con esta familia, ellos afirmaron que habían hallado al niño y que conocían a los padres biológicos. Más adelante discutiremos con cuanta frecuencia se repite este escenario.

En nuestro próximo artículo hablaremos del restante 50% de lugares de abandono y exploraremos pistas importantes que una familia adoptiva puede utilizar para localizar a los padres biológicos de su hijo.